La Directiva Regional de la Unión Demócrata Independiente UDI, quiere mediante este acto público, reivindicar la figura política e integridad personal del ex concejal y ex Consejero Regional de la Comuna de Coltauco. Héctor Jorquera López, quien por varios meses fue investigado por Cohecho y fue formalizado durante el mes de septiembre de 2015, hecho suficientemente informado por los medios de comunicación local, incluso a través de sus titulares.
Después de rechazar las propuestas realizadas para reconocer su culpabilidad y llegar a un juicio abreviado, Jorquera y su defensa optó por un juicio oral, determinando el tribunal finalmente, su absolución del delito imputado
Hoy, en los tiempos en que la actividad política esta desprestigiada, es importante reconocer y reivindicar a una autoridad que se puso a disposición de la justicia y en ese ámbito logró determinar su inocencia.
“Como partido, hacemos un llamado a tomar este caso como un ejemplo, que por nuestra naturaleza humana somos de fácil juzgamiento, pero ahora responsablemente y después de un resultado judicial contundente debemos reivindicar a Héctor, como una figura publica relevante para la UDI y esperamos que otros actores políticos que apuntaron con el dedo puedan tener un acto de reflexión frente a este resultado” Ricardo Guzmán Millas, Presidente Regional Unión Demócrata Independiente.
Extractos de la sentencia de absolución RUC: 1310034553-0 RIT: 13799-2013 C/ HECTOR ALEJANDRO JORQUERA LOPEZ DELITO: COHECHO.
Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RUC: 1310034553-0, RIT: 13.799-2013 el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal don Francisco Caballero Zanzo, dedujo requerimiento en contra de don HECTOR ALEJANDRO JORQUERA LOPEZ, Cédula de Identidad Nº 13.720.853-9, domiciliado en Carretera H-30, Paradero 10, comuna de Coltauco, cuya defensa estuvo a cargo del abogado don Luis Valdenegro Ortiz, de la Defensoría Penal Pública de esta ciudad. Asimismo, compareció a la audiencia la parte querellante, Consejo de Defensa del Estado, representada por el abogado Guillermo Lara Fernández. DÉCIMO: Convicción del Tribunal. Que nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto del requerimiento y que en él hubiere correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley, lo que de acuerdo a lo razonado en el motivo octavo no ocurre en la especie, por cuanto la prueba rendida en juicio ha resultado evidentemente insuficiente para acreditar la comisión del ilícito por el cual se dedujo requerimiento, no siendo posible en consecuencia alcanzar el convencimiento exigido para la condena, esto es, la convicción, más allá de toda duda razonable, en cuanto a la comisión de un supuesto delito de cohecho por parte del imputado, lo que ha conducido en la especie a la única opción que parece más justa al caso concreto, que es la absolución del requerido, por haberse mantenido incólume su presunción de inocencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 248 del Código Penal; 1, 4, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 396 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se absuelve a don HÉCTOR ALEJANDRO JORQUERA LÓPEZ, ya individualizado, del requerimiento deducido por el Ministerio Público en su contra que lo suponía autor de un ilícito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Penal perpetrado presuntamente en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2012. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público y a la querellante por estimar que ambos han tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Hágase devolución a los intervinientes de los documentos aportados RUC: 1310034553-0 RIT: 13799 – 2013 Dictada por don ALEJANDRO IGOR VILCHES HERNANDEZ, juez (S) del Juzgado de Garantía de Rancagua.