Garantia y TOP Rancagua (1)

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó sentencia absolutoria de Jorge Víctor Suárez Andrades, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio. Ilícito perpetrado en mayo de 2016, en el Complejo Penitenciario de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 269-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Gladys Medina Montecino (presidenta), Felipe Cortés Ibacache y Carolina Garrido Acevedo (redactora)– dictó la absolución de Suárez Andrades por la insuficiencia de pruebas rendidas durante el juicio oral.

“(…) se pudo desvirtuar la afirmación de los funcionarios policiales y del propio persecutor, en cuanto que la declaración inicial prestada por P.P.B.B., resultaba fiable y verídica, pues en definitiva, aquella no fue corroborada por ningún otro antecedente de la investigación, de forma que no es posible sustentar en dicha declaración la imputación penal, menos aun cuando se trata de una versión de la cual el testigo se retractó en la audiencia de juicio, otorgando además una explicación plausible de la razón por la cual inicialmente dio ese testimonio, que el mismo calificó de falso”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “A la falta de corroboración antes referida, se sumaron otros defectos en la investigación, que contribuyeron a la decisión absolutoria. El más relevante de tales defectos, fue la ausencia de una explicación clara en relación a las cámaras de seguridad con las que  evidentemente ha de contar el recinto en que acontecieron los hechos. Sobre este punto, ni siquiera el funcionario de Gendarmería pudo dar una respuesta adecuada, pues únicamente señaló que desconoce si a esa fecha la cámara del patio estaba operativa. Agregando que por lo general las agresiones se dan donde no hay cámaras que son en los comedores o en el taller, pero en este caso desconoce donde fue la agresión, poniendo con ello en duda toda la dinámica de los hechos, que habla de que estos ocurrieron en el patio de módulo 45”.

“A tal defecto –continúa–, se sumaron otros que si bien no resultaron de la misma relevancia, contribuyeron a reafirmar la decisión absolutoria, como fue el hecho que no se haya efectuado ninguna indagación en relación a los motivos que podría haber tenido el acusado para agredir a la víctima, pues ni siquiera se indagó si existían causas previas entre ambos, ya sea como participes o como víctima y agresor, si habían compartido módulo con anterioridad a los hechos, si existían problemas previos de los cuales existiera registro en el penal”.

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