De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ilustre Municipalidad de Rengo dicta las siguientes Bases, cuyo objetivo es regular la instalación y funcionamiento de los puestos de gastronomía, con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias en el año 2017.
1.- GENERALIDADES:
- La Municipalidad de Rengo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el artículo 19º de la Ley N° 19.925, publicada en el Diario Oficial en el año 2005, autorizará la instalación y funcionamiento de puestos de gastronomía, en el Recinto Municipal ubicado en calle Quintalba de Rengo.
- Se contempla un patio de comida escarpado con mesas y sillas, y 14 puestos a rematar.
- Los puestos a rematar serán locales de 20 m2, que expendan comidas en general, con o sin venta de alcohol.
- Estas instalaciones funcionarán a partir del día Sábado 16 de septiembre, hasta el martes 19 de septiembre del 2017.
- El horario de funcionamiento del recinto municipal ubicado en Quintalba será el que se indica:
Día | Horario | Venta de Alcohol |
Sábado 16 Septiembre | 14:00 – 24:00 | Sí |
Domingo 17 Septiembre | 10:00 – 24:00 | Si |
Lunes 18 Septiembre | 10:00 – 24:00 | Sí |
Martes 19 Septiembre | 10:00 – 20:00 | No |
- Los valores mínimos de adjudicación señalados en estas Bases, de los puestos para las actividades que se indican, incluyen el consumo de energía eléctrica, la mantención eléctrica, el consumo de agua potable y el retiro de basura.
- La adjudicación de los puestos destinados a puestos de comidas numerados en plano de localización, que forma parte de estas Bases, se realizará mediante Remate Público, actuando como Martillera la Tesorera Municipal, acto que se efectuará el día 04 de Septiembre a las 12:00 horas, en el Salón de Concejo Municipal, ubicado en el subterráneo del edificio municipal, ingreso Arturo Prat Nº 47.
Actuará como Ministro de Fe de este acto público la Secretaria Municipal.
- La adjudicación de cada uno de dichos puestos se hará en forma directa a la mejor oferta, la cual no podrá ser inferior al mínimo establecido para cada caso en particular, siguiendo el número correlativo de los locales según plano de emplazamiento.
- En el remate podrán participar, personas naturales, jurídicas, organizaciones o instituciones que así lo deseen, y que estén en condiciones de pagar los montos de adjudicación.
- En el evento que quedaren puestos disponibles, luego del segundo remate, se faculta al Tesorero Municipal, para que los asigne en forma directa a los interesados, manteniendo los valores mínimos establecidos en las Bases, para cada caso. Todo ello con el objeto de ocupar la totalidad de los puestos disponibles y así lograr una idea de conjunto armónico del recinto.
- De acuerdo a instrucciones de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la ley de impuesto a las Ventas y Servicio, contenida en el Artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974 y sus modificaciones posteriores, establece en su Artículo 73°, la fiscalización de los tributos que se generen entre otros, por personas que desarrollan en forma esporádica y/o que resulten no ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, en actividades tales como Fiestas Patrias, Navideñas, Festividades Religiosas, Festividades Comunales y otras, en puestos habilitados para ese propósito, ramadas, stand, kioscos, entretenimiento, etc., y en los lugares dispuestos para el evento, lo cual será fiscalizado por esa Dirección Regional.
- Las personas que hayan iniciado actividades en el Servicio de Impuestos Internos, y ésta se encuentre vigente, esto es, que efectúe declaraciones mensuales mediante formulario 29, sea por formato papel o electrónicamente vía Internet, deberán concurrir a la Unidad del Servicio de Impuestos, a solicitar autorización para usar las boletas timbradas fuera del domicilio o sucursal.
- La tasación de impuesto para aquellos comerciantes que no sean contribuyentes del estado (que no tengan inicio de actividades) será efectuada por la Unidad del Servicio de Impuestos Internos y para tales efectos deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona Natural
- No encontrarse con iniciación de actividades afectadas con Impuesto a las Ventas y Servicio de Impuestos a la Renta de Primera Categoría.
- Las personas tasadas no tienen derecho a crédito fiscal por los impuestos soportados en las compras. Estas compras deben estar amparadas solamente por boletas de compra.
- Contar con la autorización municipal para la actividad, esto es, el comprobante de pago otorgado en el Acto de Remate.
- Los puestos destinados a puestos de comidas contarán con la instalación de energía eléctrica y agua potable, además, del encarpado del perímetro del puesto, correspondiendo a cada adjudicatario la instalación y mantención interior. La Municipalidad los enumerará para ordenamiento interno y evitar confusiones posteriores.
- La recolección de la basura que se genere en el sector, será de responsabilidad municipal, a través de la empresa contratada para estos efectos, pero el aseo de cada recinto será de responsabilidad de los adjudicatarios. Para mayor higiene, la Municipalidad instalará en el recinto contenedores de basura.
- El horario de carga y descarga de mercaderías, en el interior del recinto y durante los días de funcionamiento, será exclusivamente de 07:00 a 11:00 horas.
- La fiscalización de las instalaciones del recinto y puestos será efectuada por los inspectores municipales los días de funcionamiento.
2.- DE LOS PUESTOS DESTINADOS A PUESTOS DE GASTRONOMIA
De acuerdo al Plano de Localización, en el sector se dispondrá de 1.638 metros cuadrados de terrenos, los cuales deberán ser destinados puestos de gastronomía y patio de comidas, debiendo reunir las siguientes características:
14 puestos de gastronomía 20 m2 cada uno
Patio de comida con mesas y sillas comunes 1.358 m2
Superficie Total 1.638 m2
3.- DE LOS VALORES MÍNIMOS DE ADJUDICACION DE LOS PUESTOS:
Los valores mínimos sobre los cuales los interesados podrán participar en la adjudicación de los puestos señalados en el Plano de Localización serán los siguientes:
- a) 14 Puestos de Gastronomía de 20 Metros cuadrados cada uno
Valor mínimo de adjudicación $ 30.000.-
4.- DE LOS DERECHOS Y PERMISOS MUNICIPALES:
– El valor de adjudicación de los terrenos, o sea, el valor del remate, incluye concepto de piso, la instalación y consumo de energía eléctrica ( la que se encontrará disponible entre las 9:00 horas y las 02:00 hrs de cada día de funcionamiento), la instalación y consumo de agua potable y, por último, el retiro de basura.
– Los Derechos Municipales por concepto de permiso para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y por ejercicio de actividad lucrativa se cancelarán según lo estipulado en la Ordenanza de Derechos Municipales equivalente a 1 UTM diaria, la que deberá ser cancelada en conjunto con el valor del remate, en forma opcional por quienes deseen vender alcohol. NO SE PODRÁ INCLUIR EN FORMA POSTERIOR LA VENTA DE ALCOHOL, UNA VEZ CANCELADO EL DERECHO MUNICIPAL.
– Se entenderá que la no cancelación en el acto del remate de un piso adjudicado por desistida la adjudicación, situación que permitirá en forma automática a la Tesorera Municipal signar en forma directa.
– Los adjudicatarios de cada uno de los locales deberán realizar, en forma particular, la tramitación correspondiente ante el S.I.I. y el Servicio de Salud.
5.- DE LAS OBLIGACIONES:
Los adjudicatarios de los puestos tendrán las siguientes obligaciones:
- Una vez adjudicado el puesto deberá firmar una declaración jurada simple que indique los productos o servicios que expenderá en el puesto, señalando explícitamente la venta o no de alcoholes.
- Deberán cancelar los derechos de piso una vez ocurrido el remate, en conjunto con los derechos municipales por concepto de alcoholes, si procede
- Cada adjudicatario será responsable de la instalación eléctrica del local y su mantención interior.
- Cada adjudicatario será responsable de la higiene de su local.
- Para poder rematar alguno de los puestos disponibles con consumo de bebidas alcohólicas, el oferente deberá presentar en el acto los siguientes documentos: declaración jurada ante notario, de no estar afecto a lo establecido en el artículo 4to, de la ley N° 19.925, de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y certificado de antecedentes.
- La Ilustre Municipalidad de Rengo, no se hará responsable de sanciones de índole tributarias y/o sanitarias, que pudiesen ser aplicadas por los organismos competentes.
6.- DE LAS PROHIBICIONES:
Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en las presentes Bases, en el recinto se prohíbe además, lo siguiente:
- La instalación y funcionamiento de cualquier tipo de máquinas traga monedas, electrónicas o electromecánicas, de destreza, habilidad o de azar, o de similar naturaleza. En el evento que se detecte la existencia de estos elementos, Carabineros de Chile o Inspectores Municipales procederán a su retiro y a denunciar a los infractores a los Juzgados de Policía Local.
- La postulación al remate de pisos o permisos, la instalación y funcionamiento de algún tipo de comercio por parte de funcionarios municipales.
- La instalación de cualquier tipo de comercio, carros, módulos, vehículos, etc., en el interior del recinto en las zonas destinadas a calles o pasillos para la circulación de peatones.
- Queda estrictamente prohibido darle otro uso que no sea el estipulado en el plano de localización.
- Queda prohibida la instalación de juegos con el uso de animales, como también la entrega de premios en dinero.
- Queda, prohibido a cualquier título el traspaso del local adjudicado, o parte de él, ya sea, venderlo, arrendarlo, prestarlo o cederlo a terceras personas, a excepción de las cláusulas especiales para la Fonda Popular.
IMPORTANTE: La Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas N° 19.925, en su artículo 4to, indica:
“No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
- Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, y miembros de los Tribunales de Justicia.
- Los empleados o funcionarios Fiscales o Municipales;
- Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos;
- Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente.
- Los consejeros regionales y los concejales, y
- Los menores de dieciocho años”
- DE LA FISCALIZACION:
La fiscalización del funcionamiento de los puestos de comidas y del cumplimiento de las normas de las presentes Bases, corresponderá a Carabineros de Chile y a Inspectores Municipales, Inspectores del S.I.I. e Inspectores del Servicio de Salud de O’Higgins.
En virtud de tal facultad, las infracciones deberán ser denunciadas a los Juzgados de Policía Local, o a la unidad que corresponda.
II.- Difúndase a través de todos los medios de comunicación las Bases para Remate de Puestos de Gastronomía en Recinto Municipal de Calle Quintalba.