Garantia y TOP Rancagua (1)

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua decretó la medida de seguridad  de internación en el Hospital Psiquiátrico, Dr. Philippe Pinel de Putaendo, por el lapso de 3 años y un día, de Juan Alejandro Calderón Abarca, inimputable por padecer enajenación mental y ejecutor de un abuso sexual, cometido en mayo de 2016, en la comuna de Coinco.

En fallo unánime (causa rol 300-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Cociña Gallardo (presidente), Joaquín Nilo Valdebenito y Marcela Paredes Olave (redactora)– estableció la inimputabilidad de Calderón Abarca, quien padece un trastorno siquiátrico que lo hace peligroso para sí mismo y terceros.

“En consecuencia, la información científica aportada determinó que Calderón Abarca es un enajenado mental, y por consiguiente, inimputable, tal como lo resolvió el Juzgado de Garantía en su oportunidad, además presenta un nivel moderado severo de riesgo como para atentar contra sí o contra terceros. Conforme con esta información y conclusión, el Tribunal consideró que se reúnen los presupuestos del artículo 455 del Código Procesal Penal, por lo que, se aplicará la medida de seguridad requerida por el persecutor, esto es, internación”, sostiene el fallo.

Resolución que dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15.15 horas del 27 de mayo de 2016, la víctima de iniciales A.K.F.G., transitaba por el camino público de sector La Vega de la comuna de Coinco. Lugar por donde pasó en bicicleta Calderón Abarca, quien le dijo a la víctima “mijita rica”, bajándose del velocípedo para “a efectuar de manera brusca la detención de la víctima y a la fuerza proceder a tocarla en diferentes partes del cuerpo”. Luego, la tomó del cuello, forzándola a darle un beso en la boca. En ese momento un tercero que transitaba en auto por el lugar, se baja y auxilia a la víctima, procediendo el agresor a huir en la bicicleta.

 

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