El parlamentario busca modificar el artículo 4 del proyecto porque a su juicio es «abiertamente inconstitucional al establecer una limitante en el texto para el otorgamiento de defensa y representación jurídica a casos «Socialmente Relevantes», lo que a su juicio, «es ambiguo y debería estar definido expresamente en la ley».
El diputado DC, Ricardo Rincón, solicitó a la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, que envía un indicación para modificar el artículo 4 del Proyecto de Ley que crea la Defensoría de la Niñez, para así, «salvaguardar las acciones constitucionales de amparo y protección en favor de todo niña y niño que se encuentren bajo la tutela del Estado».
Dicho artículo determina que las acciones constitucionales de amparo y protección de derechos humanos podrán ser ejercidas por el Defensor de la Niñez respecto de aquellos niños y niñas que fueren vulnerados en su derecho a la libertad, integridad física y psíquica, u otros derechos constitucionales, pero solamente en el evento que tal vulneración sea estimada como de «interés social relevante”.
El parlamentario acusa que el inciso es «abiertamente inconstitucional al establecer una limitante en el texto para el otorgamiento de defensa y representación jurídica a casos «Socialmente Relevantes», lo que a su juicio, «es ambiguo y debería estar definido expresamente en la ley».
«No conozco un caso en la historia legislativa de Chile en que le Ejecutivo, mediante un proyecto de ley y menos mediante la creación de una nueva institución, limite o restrinja la acción constitucional de amparo y de protección, porque deja en la desprotección derechos fundamentales que deberían estar garantizados», aseguró.
Agregó que «el Gobierno está patrocinando una restricción y limitación de las acciones constitucionales respecto de los derechos fundamentales de la infancia, lo que constituye una aberración jurídica que el proyecto del defensor de la niñez no puede soportar».
Rincón explica que » es imprescindible, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, que el Defensor pueda ejercer estas acciones en cautela de todo niño o niña sujeto al sistema de protección del Sename y/o de sus organismos privados colaboradores que en tal contexto sufra vulneración de sus derechos constitucionales. Ello sin establecer distinción alguna dado que el tratado reconoce como uno de los derechos de la niñez el contar con una defensa especializada y autónoma».
Añade que «resulta discriminatorio, inconstitucional y contrario a dicha Convención Internacional que el Defensor de la Niñez –único órgano autónomo especializado en infancia- esté facultado para ejercer tales acciones respecto de las violaciones de derechos humanos de niños y niñas siempre y cuando ellas se estimasen como de «interés social relevante», toda vez que esas son acciones que existen para la protección de los derechos esenciales que corresponden a toda persona en razón de su naturaleza humana».
Finalmente, el diputado demócrata cristiano, reiteró que «el proyecto incluye una serie de artículos que impiden garantizar una representación jurídica especializada, autónoma y no discriminatoria y que además, al no contar con un presupuesto propio, por lo tanto, no garantiza un ingreso mínimo, y sólo contará con la posibilidad de inyección de recursos dependiendo del Estado y la disponibilidad del tesoro público».