El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Luis Humberto Bravo Miranda a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con violencia, cuatro robos con intimidación y un hurto simple. Ilícitos perpetrados en febrero de 2017 y febrero de 2015, respectivamente, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 119-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Cociña Gallardo (presidente), Felipe Cortés Ibacache, y Gladys Medina Montecino (redactora)– aplicó, además, a Bravo Miranda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago del cincuenta por ciento de las costas del proceso.
En la causa, el tribunal condenó a Bravo Miranda a 3 años de presidio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, como autor de un cuasidelito de homicidio. Ilícito perpetrado el 27 de febrero de 2015, en Rancagua.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
“Que, sin perjuicio que las defensas no discutieron la ocurrencia de los ilícitos materia de este juicio en lo que dice relación con los delitos contra la propiedad, la prueba de cargo, reunió el estándar necesario para darlos por acreditados, más allá de toda duda razonable, puesto que los testimonios de las afectadas, resultaron coherentes y fueron avalados con los dichos del funcionario de la SIP Hernández, en cuanto refiere haberse recibido denuncias en el mes de febrero de 2015, de parte de mujeres que habían sido víctimas de robos, por un sujeto delgado, bajo, premunido de un arma y que se movilizaba en un vehículo blanco Nissan V16, hechos acontecidos en el sector norte y centro de esta ciudad. De esta forma, con los dichos de la ofendidas, y que -como se dijo-, fueron coherentes con los dichos del funcionario policial que participó en la investigación”, sostiene la sentencia.
En cuanto al cuasi delito de homicidio, el fallo consigna que: “(…) con los elementos probatorios reseñados, analizados en forma íntegra y armónica, se pudo establecer, más allá de toda duda razonable, que el acusado el día 27 de febrero cercano a las 13.00 horas, cuando conducía un vehículo Nissan V16 por la calle Edmundo Cabezas, huyendo de la policía, impactó a un ciclista que falleció en el lugar y ello ocurrió por mera imprudencia el acusado Bravo Miranda, infringiendo las normas establecidas en la Ley 18.290, al no estar atento a las condiciones del tránsito y circular a velocidad no razonable ni prudente, que le permitiera controlar el vehículo a fin de evitar el accidente. En suma, el acusado condujo un vehículo motorizado con infracción a las normas establecidas en los artículos 108, 144 y 145 de la Ley 18.290, con resultado lesivo”.
En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización por daño moral interpuesta por el hermano del ciclista fallecido, condenando a Bravo Miranda a pagar $2.000.000 (dos millones de pesos).