La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por el cierre de camino de acceso a predio en la comuna de Navidad.
En fallo unánime (causa rol 39.397-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz, Arturo Prado y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– ordenó mantener el libre tránsito de recurrente a inmueble de su propiedad.
“Que en situaciones como la planteada, el recurso de protección es el instrumento adecuado para obtener el restablecimiento del status quo preexistente con anterioridad a la ejecución de los actos perturbatorios denunciados, puesto que, conforme se explicó previamente, no existe en autos algún elemento de juicio que lleve a sostener una posición contraria a la del recurrente, en el sentido que a éste se le impidió acceder al inmueble de su dominio, ingreso que, según los indicios que obran en autos, ejercía en forma libre y sin obstáculos, concluyéndose que el portón que se instaló y que motivó la interposición de este recurso, constituye una alteración de una situación de hecho -un acto de autotutela- que debe ser corregida mediante el acogimiento del recurso de protección deducido y de la forma como se dirá a continuación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “se acoge el recurso de protección deducido por Pascual del Carmen Santis Flores en contra de Gabriel Antonio Pérez Laguna; y como consecuencia de ello, se ordena a éste y a Mauricio Moreno Suárez abstenerse de realizar cualquier acto que importe alterar el libre tránsito del recurrente por la vía que le permitía acceder al predio del que es propietario, desde el camino público, debiendo hacer entrega de las llaves o dispositivos que permitan la apertura permanente del portón, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia; todo lo cual, se entiende sin perjuicio de las acciones que puedan entablar los interesados, en otra clase de procedimiento”.