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Destacando que se avanza hacia la modernización del Estado, los senadores aprobaron (36 votos a favor) la idea de legislar el mensaje, en primer trámite constitucional, que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos, en materia de documentos electrónicos.

El proyecto –para el que se recibirán indicaciones hasta lunes 5 de noviembre- tiene por objeto la transformación digital, incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos y en la gestión de documentación de la Administración del Estado, con el propósito de transformarlo en uno más moderno, cercano, eficiente y transparente.

El Senador Juan Pablo Letelier  destacó la propuesta e indicó que  “estamos frente a un proyecto atractivo  que nos poner al día con lo que pasa en el mundo (…). “Debemos darnos el tiempo y no delegar cosas en el Ejecutivo, con ciertos decretos con fuerza de ley, sino que entrar en el debate y ver cuántos elementos de procedimiento solicitamos y que son absolutamente inútiles”.

Entre los contenidos del proyecto se dispone que, por regla general, todos los procedimientos administrativos ante los órganos del Estado deberán tramitarse en medios electrónicos y constar en un expediente en el mismo tipo de soporte, de manera que aquéllos deban ser iniciados por las personas desde plataformas electrónicas que les permitan, además, hacer un seguimiento de ellos, obtener copias en línea y ser notificadas electrónicamente, entre otros actos.

Asimismo se establece que la tramitación en formato papel u otro distinto del electrónico, sólo podrá usarse en forma excepcional, cuando la propia naturaleza del acto exija otra forma de expresión y constancia, o en los casos expresamente señalados en el proyecto de ley.

Refuerza el principio de economía procedimental, en virtud del cual, todo órgano de la Administración ante el cual se estuviere tramitando un procedimiento administrativo, tendrá el deber de requerir, directa e internamente, aquellos documentos o información que sean necesarios y que deban ser proporcionados o emitidos por otras entidades públicas, sin que se pueda pedir a las personas que sean ellas quienes los soliciten y presenten.

Establece la obligatoriedad de notificaciones electrónicas; dispone que deberá existir una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado, semejante a la clave única.

 

Fuente: www.senado.cl

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