Frente a los cuestionamientos a la actual administración municipal, sobre el uso abusivo de trato directo como medio de contratación de bienes y servicios, el alcalde de la comuna, Carlos Soto González intervino en el concejo municipal de este miércoles 14 de agosto, presentando la documentación física que en el período 2008 a 2012 (gestión municipal anterior), los casos de Tratos Directos triplican- a lo menos- los casos del período 2013-2016.
Cabe destacar, que de acuerdo con el dictamen de la Ley 19.886 sobre mercado público y su Reglamento contenido en el D.S. 250 de 2004, el Estado, y por ende los municipios, quedaron sometidos a un procedimiento reglado sobre contratación de bienes y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dicha reglamentación establece que para adquirir bienes o servicios, la administración deberá proceder por Regla General, al procedimiento de Convenio Marco, el cual es opcional para las municipalidades. Por lo tanto, la forma de contratar de los municipios para la adquisición de bienes o servicios debe realizarse a través de Licitación Pública, Licitación Privada o Trato Directo.
Es importante destacar que esta misma legislación establece una serie de circunstancias para proceder vía Trato Directo y no Licitación Pública, las cuales deben ser fundamentadas por la administración. Es decir, es la misma ley la que establece los parámetros para realizar un trato directo en vez de una Licitación Pública. Por tanto, los tratos Directos, NO SON ILEGALES.
El Trato Directo más utilizado por la administración pública, incluidas las municipalidades, y por cierto, la Ilustre Municipalidad de Rengo, son la Urgencia, único proveedor, licitación pública declarada desierta o el monto de la adquisición. Por lo tanto, en la medida en que la administración fundamente correctamente aquellas circunstancias legales para contratar bajo la modalidad de trato directo, no está cometiendo una ilegalidad, sino, al contrario, está dando cumplimiento a la ley. Sin embargo, la circunstancia de la existencia de un gran número de Tratos Directos durante un período, puede hacer presumir que eventualmente se estaría vulnerando la normativa, lo cual debe ser estudiado caso a caso.
Finalmente, se reafirma que lo declarado por el alcalde de Rengo Carlos Soto Gonzalez, que en ningún caso significó una acusación en contra de la administración anterior por la gran cantidad de Tratos Directos efectuados (o su ilegalidad), sino que solamente se trató de una acción para establecer que dicha modalidad de contratación, también se realizó (y en mayor número) en el período 2008-2012. Sin perjuicio de lo anterior, y en conocimiento de que el trato directo es una vía excepcional de contratación, el municipio se compromete a su disminución en pro de la transparencia de esta administración municipal.