La Corte de Apelaciones de Rancagua decretó el sobreseimiento definitivo y
total de imputada por infringir toque de queda, detenida por Carabineros
cuando denunciaba haber sido víctima de una violación. Ilícito que habría
cometido el 10 de julio pasado, en la ciudad de Pichilemu.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Pichilemu.
“Que es un hecho no discutido, según lo expresado por los intervinientes en
estrados, especialmente por el abogado del Ministerio Público, que la
inculpada fue detenida en la vía pública, junto a la puerta de su vecina,
inmediatamente después de indicar haber sido violentada y con muestras en
sus ropas de manchas de barro y lesiones en su cuerpo, pidiendo ayuda, de lo
que es posible concluir que no se advierte en la voluntad de la investigada,
intención alguna de infringir lo dispuesto en el artículo 318 del Código
Penal, sino que más bien, solicitar el auxilio ante el ataque denunciado, de
lo que deviene que los hechos perseguidos no pueden ser calificados como
constitutivos del delito por el cual la imputada fue detenida y respecto de
los cuales con posterioridad se decide no perseverar por parte del órgano
persecutor penal”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) no siendo discutido que la intención de
la inculpada fue pedir auxilio por el daño sufrido y denunciarlo, la
persecución inicial de los funcionarios policiales por el delito pesquisado
y, el no acoger luego, la petición de sobreseimiento definitivo, representa
una forma de violencia innecesaria en contra de ella y constituye una
limitación al igual acceso a la protección de la ley, que aseguran tanto la
legislación nacional como los tratados internacionales incorporados a
nuestra legislación interna”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de fecha
veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras,
Garantía y Familia de Pichilemu, en sus autos RIT 722-2020, y en su lugar se
decreta el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa por la
causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto el
hecho investigado respecto de C.P.C.G., no es constitutivo de delito”.