La iniciativa impulsada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social beneficiará a cerca de 130mil trabajadores del sector.
A partir del 1 de octubre entrará en vigencia La Ley N°21.269 que incorpora a los trabajadores y trabajadoras de casa particular como afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728, mediante un mecanismo que les otorga una mejor protección, ya no solo frente al despido sino también ante la cesantía.
La normativa tiene por objetivo beneficiar a un universo de aproximadamente130 mil trabajadores de este sector, en su mayoría mujeres, y mantiene la indemnización a todo evento, pero redistribuyendo la actual cotización del 4,11% que hacen sus empleadores, en dos partes: una para el Seguro de Cesantía (2,2% para una cuenta individual y un 0,8% para el fondo de cesantía solidario) y 1,11% para indemnización a todo evento.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social de la región de O’Higgins, Federico Iglesias, señaló que es una muy buena noticia para los trabajadores y trabajadoras de casas particulares en nuestra región: “Han sido especialmente golpeados por los efectos de esta pandemia. Como Gobierno desde el inicio de la emergencia hemos intentado ayudarlas y ahora podemos decirles con mucha alegría que a partir de octubre van a poder ser parte del Seguro de Cesantía, lo cual era una de las grandes aspiraciones de las trabajadoras y trabajadores de casa particular”.
En efecto, la iniciativa incorporaa las trabajadoras de casa particular a la Ley del Seguro de Cesantía, a partir de la entrada en vigencia de la ley, lo que se verificará a partir del 1 de octubre, tanto para los nuevos contratos como para los existentes a dicha fecha, manteniendo las reglas actuales para la cuenta de indemnización a todo evento.
A partir de ese momento, las trabajadoras de este sector podrán acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y al Fondo de Cesantía Solidario FCS), cumpliendo los mismos requisitos de cotizaciones que se exigen a los trabajadores sujetos a contrato indefinidode acuerdo a la ley que flexibilizó los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, y mejoró la Ley de Protección del Empleo. Esto es: solo tres cotizaciones continuas anteriores al término de su contrato o 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, siempre y cuando las últimas 2 hayan sido continuas y con el mismo empleador.
La ley además establece el derecho a traspasar los fondos de las cotizaciones para indemnización en las AFP, al Seguro de Cesantía, a fin de que puedan acceder lo antes posible a los beneficios de la nueva ley. Esto significa que podrán traspasar parte o todo de los fondos que tengan en sus actuales cuentas de indemnización. Así, por ejemplo, una trabajadora de casa particular que recibe un sueldo equivalente al Ingreso Mínimo Mensual, requerirá traspasar en torno al 3% de sus remuneraciones por tres meses, para acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía. Es decir, con aproximadamente $30 mil pesos, cumplirá con los requisitos de cotizaciones para acceder a las prestaciones del Seguro.