El sábado 20 de mayo entró en vigencia en todo el país la Ley 21.484, sobre
responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de
alimentos, la cual permite que los tribunales con competencia en familia
puedan investigar, retener y pagar lo adeudado con fondos que mantengan las
personas deudoras en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros y/o de
inversión, o en sus cuentas de capitalización individual en las AFP.

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La norma, además, incorpora nuevas medidas de apremios para el alimentante
deudor, como la retención de fondos de cuentas bancarias u otros
instrumentos financieros o de inversión, y establece que el juez no podrá
admitir a tramitación las demandas de rebaja o cese de alimentos de aquellos
deudores que tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de
Deudores de Pensiones de Alimentos.

Al 17 de mayo, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos da
cuenta a nivel nacional de 80.074 deudores vigentes.

En cuanto a la Región de O’Higgins, hay 2.757 deudores vigentes, divididos
en 85 mujeres y 2.672 hombres; mientras que el monto adeudado alcanza a $
6.520.613.039.

La nueva normativa que entró en vigencia el 20 de mayo establece dos
procedimientos, según explica el juez presidente del Juzgado de Familia de
Rancagua, Carlos Sánchez Grez, uno llamado especial y el otro,
extraordinario.

«El denominado especial comprende la revisión en los sistemas de diversas
instituciones, como por ejemplo la Comisión del Mercado Financiero y el
Servicio de Impuestos Internos, para efectos de pesquisar si el alimentante
deudor tiene cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario u otros
instrumentos financieros o de inversión, la obtención de información
respecto a la existencia o no de saldos en dichas cuentas, la retención de
los saldos existentes y el pago con esos montos de la deuda alimenticia»,
indicó.

«Por su parte el procedimiento extraordinario de cobro, tiene por objeto
indagar respecto a los saldos que el alimentante podría mantener en su
cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de
existir, proceder al pago con esos saldos de la deuda alimenticia, de
conformidad con reglas especiales que dicen relación, en términos generales,
con los años que le faltan al alimentante deudor para tener la edad de
jubilación», manifestó el magistrado Sánchez.

Trámite fácil

Con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de inicio del
procedimiento de cobro, al tribunal respectivo, el Poder Judicial habilitará
un nuevo trámite fácil en la Oficina Judicial Virtual:
https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl, también disponible en la página de
Trámite Fácil: https://tramitefacil.pjud.cl

En este sitio se encuentra implementada la solicitud para convertir el monto
de la pensión adeudada a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), con el fin de
agilizar el proceso de liquidación automatiza de la deuda.

La ley de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de
alimentos es complementaria al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos.

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