El tribunal estableció que, en el caso se configuró la agravante de haber ejecutado el condenado el hecho en presencia de los hijos de la víctima.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó a Sandor Miguel Allende Parada a la pena única de 15 años de presidio efectivo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de los delitos de femicidio frustrado y desacato consumado en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícitos perpetrados en julio del año pasado, en la comuna.

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En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Eliana Taborga Collao (presidenta), Laura Puentes Norambuena y el juez Daniel Ocampo Rubio (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el día 1 de julio de 2023, alrededor de las 05:55 horas, en circunstancias que (…) pernoctaba en su domicilio (…), ingresó hasta dicho lugar Sandor Allende Parada, quien se dirigió hasta el dormitorio donde ella se encontraba, lugar en que premunido de un elemento contundente, acometió físicamente en su contra con ánimo homicida, golpeándola de forma reiterada en la cabeza con este elemento en presencia de los hijos comunes, tras de ello el imputado huye del domicilio tomando el celular de la víctima, abandonando el lugar”.

La víctima fue trasladada hasta el hospital de Santa Cruz, recinto asistencial donde recibió la atención médica oportuna, que evitó su muerte.

Asimismo, con su actuar, Allende Parada incumplió la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, decretada el 27 de abril de 2023 por el Juzgado de Familia de Santa Cruz, y de la cual fue notificado el 29 de mayo de 2023.

En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Allende Parada de la acusación fiscal que le atribuía participación en el delito de hurto simple.

El tribunal estableció que, en el caso se configuró la agravante de haber ejecutado el condenado el hecho en presencia de los hijos de la víctima.

“Así las cosas en el caso se dan los fundamentos tanto fácticos como los que subyacen a la agravante en comento, por cuanto agredir para causar la muerte a la ofendida frente de sus dos hijos pequeños, quienes adicionalmente no se encontraban en condiciones de prestar ninguna ayuda que pudiera resultar eficaz, aumenta el disvalor de la conducta (…).”, establece el fallo.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

 

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