El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó a H.F.L.A. a la pena de 10 años de presidio efectivo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en la comuna, entre 2013 y 2020.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Eliana Taborga Collao (presidenta), Verónica Ramírez Mufdi y Carlos Campos Calderón (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el sentenciado comenzó a realizar actos de connotación sexual en contra de la hija de su pareja cuanto la menor tenía 5 años de edad. Agresiones que se extendieron hasta 2020, cuando la niña tenía 13 años.
“Los medios de pruebas presentados ante este tribunal del juicio oral en lo penal permiten tener por probada la participación en calidad de autor del acusado H.F.L.A. en el delito que se ha tenido por acreditado. Con el mérito de lo señalado por la sindicación directa efectuada por la víctima, tanto al momento de la develación, durante la pericia y su declaración en juicio (…). Es así como se puede tener por establecido que la persona quien realizó los actos de significación sexual ya reseñados es el acusado H.F.L.A., tomando parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, por lo cual es autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1º del Código Penal”, consigna el fallo.
El tribunal impuso, además, a H.F.L.A. las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; y la medida de protección de prohibición de aproximarse a la víctima, de visitar su domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional, por el mismo plazo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.