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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a José Miguel Banda Miranda a 541 días de presidio, con el beneficio del arresto domiciliario parcial nocturno, en calidad de autor del delito de apropiación indebida. Ilícito perpetrado en la ciudad, en julio de 2013.

En fallo unánime (causa rol 203-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Óscar Castro Allendes (presidente), Marcela Yáñez Cabello y Roberto Cociña Gallardo (redactor)– aplicó, además, a Banda Miranda la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 6 UTM (unidades tributarias mensuales) y de 50% de las costas del proceso.

El fallo dio por acreditado, que “el acusado en su calidad de abogado fue contratado por la empresa Tanner, y en virtud de una de las gestiones emanadas de un mandato judicial recibió de parte de Comercial y Automotora Santa Cruz limitada, un cheque girado en favor de la empresa de factoring el 20 de junio de 2013, por la suma de $ 842.194.- sin que se tarjaren en él las expresiones a la orden de y/o al portador, por lo que procedió a depositarlo en igual fecha en una cuenta bancaria de su propiedad, sin enterar dicho monto a su legítimo dueño. De esta manera aparece que el acusado se quedó con dineros ajenos, violando el deber jurídico de entregarlo o devolverlo, a que estaba obligado ya que los recibió a título fiduciario, al ejercer actos propios de dominio sobre los mismos, que se materializó cuando se negó a entregarlo aduciendo un derecho sobre los mismos, todo lo cual significó o acarreo un perjuicio económico para su legítimo dueño, en este caso, sobre el monto indicado, por lo que se dieron todos y cada uno de los elementos del tipo penal propuesto por el ente persecutor, contenido en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal”.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Banda Miranda por el delito de prevaricación, tras establecer que pese a que el Ministerio Público aseguró “en su acusación que el acusado incurrió en la conducta antes referida, pues en ella se delataba el abuso malicioso del abogado para con su cliente y que esto le ocasionó perjuicios de carácter patrimonial y moral”.

La resolución agrega que: “Sin embargo, al hacer una lectura del postulado fáctico descrito en la acusación no queda de manifiesto, de inmediato, qué conductas configurarían tal infracción (…). Conforme a todo lo establecido con la prueba referida en el motivo precedente y lo razonado en este, no se acreditaron los elementos normativos necesarios para decir que el acusado incurrió en una conducta maliciosa en el ejercicio de sus funciones que perjudicaría a su cliente”.

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