Los parlamentarios aseguran que las modificaciones realizadas por Piñera son "incorrectas, ilegales, y profundamente violentas".
Los parlamentarios aseguran que las modificaciones realizadas por Piñera son «incorrectas, ilegales, y profundamente violentas».

La bancada de senadores PS ingresó este lunes a Contraloría una solicitud de dictamen con el objetivo de que éste órgano declare que las instituciones privadas de salud – con convenios con servicios de salud en virtud del DFL 36 de 1980 – no podrán ejercer la objeción de conciencia en casos de aborto en tres causales.

Los parlamentarios consideraron que las modificaciones realizadas al protocolo de objeción de conciencia son “incorrectas, ilegales, y profundamente violentas”.

“Creemos que el decreto que ha dictado el gobierno respecto a los temas de fondos para loas instituciones privadas ha cambiado el espíritu de la ley”, dijo el senador José Miguel Insulza, y agregó que no están discutiendo el tema de fondo, sino pidiendo que se “respete” la normativa.

Según detallaron en el escrito ingresado a la Contraloría, “el nuevo gobierno de Sebastián Piñera dictó un nuevo protocolo que eliminó la alusión a los establecimientos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud, como sujetos que no pueden invocar objeción de conciencia”.

Según expresó la bancada, “el Gobierno del Presidente Piñera pretende, mediante la modificación antes señalada, que las instituciones privadas, aún con convenios celebrados conforme al Decreto con Fuerza Ley N° 36, puedan objetar conciencia”.

Los parlamentarios agregaron que “la actuación del Gobierno, y en particular del Ministerio de Salud pretende que la simple eliminación de una frase liberaba de obligaciones legales a los establecimientos privados que suscribieron convenios de salud, al creer erradamente que dicha obligación se impuso antojadizamente por el gobierno anterior, omitiendo, que la regulación sanitaria desde 1980 impone dicha obligaciones a los organismos, entidades o personas que celebren los convenios conforme al decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, al ser simplemente encomendación de funciones”.

Para los legisladores con esta interpretación se “obliga a las mujeres recorrer indefinidamente establecimientos de salud en búsqueda del servicio que requieren, incluso en casos de urgencia en que su vida corre peligro”.

“La ponderación que realiza el Ministerio de Salud, en su resolución no sólo es incorrecta, sino que produce un evidente retroceso en el ejercicio de los derechos de las mujeres en pos de la supuesta indemnidad de las instituciones privadas de salud que, con fondos públicos, y mediante convenios, usan dineros públicos sin cumplir con las prestaciones que se encuentran obligados a entregar, conforme la especial naturaleza de ésta y, precisamente, porque nuestra propia legislación así lo exige, como dispone el artículo 13 del DFL N° 36, de 1980”, se lee en el escrito presentado ante Contraloría.

Fuente:http://www.latercera.com

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