- Jorge Jaraquemada, presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT) alertó sobre “un vacío legal en esta materia, ya que no contamos con un marco normativo que aborde específicamente lo que ocurre con nuestros datos en la red luego del fallecimiento”.
- Hoy en Chile dos proyectos de ley en trámite en el Parlamento abordan cómo gestionar información y datos personales entregados a prestadores de servicios en Red en caso de muerte del titular.
- Una de ellas, la que moderniza la ley de protección de datos personales, establece que la ejecución de la última voluntad la ejercerían los herederos. Uno de los debates que abre este vacío legal es, en el caso de algunos servicios, quién gestiona información que el titular de las cuentas podría querer mantener en reserva.
El uso de la tecnología ha permeado en la vida cotidiana y en las formas de interacción interpersonal transformando sus vidas; pero ¿qué pasa en caso de muerte? ¿Qué ocurre con gran cantidad de información y datos personales en redes sociales, plataformas y publicaciones que quedan en poder de las empresas de servicios e Internet al haber sido entregadas libremente en contextos en línea?
La respuesta a esta pregunta está siendo abordada por marcos regulatorios en diversos países en el contexto de una sociedad en que la que el desarrollo tecnológico empuja a adecuarse a situaciones derivadas del uso de herramientas tecnológicas. En este caso determinar quién y cómo se tratarán datos personales que quedan almacenados en la Red (publicaciones, perfiles, archivos almacenados en la red, entre otros) que quedan en manos de empresas de servicios a las que les entregamos libremente este tipo de información.
Aunque parece ser un tema menor tras el fallecimiento de un familiar o amigo, es posible evidenciar una serie de problemas derivados de la gestión inadecuada de la “herencia digital” de personas fallecidas, pudiendo por ejemplo producirse vulneraciones al respeto a su honra o reputación, o la afectación del derecho al honor y la intimidad de sus familiares; incluso pueden verificarse casos de suplantación de identidad de personas fallecidas.
Ante estas cuestiones Chile sigue mostrando un rezago. Esto, como explica el presidente del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada, “no ocurre en países de Europa, donde la normativa sobre protección de datos personales ya establece mecanismos para poder gestionar la información de una persona que queda tras su fallecimiento, es decir, su muerte digital”
Y agrega: “La ley a nivel nacional está sumamente atrasada, actualmente existe un vacío legal en esta materia, ya que no contamos con un marco normativo que aborde específicamente lo que ocurre con nuestros datos en la red luego del fallecimiento”. Cabe señalar que la normativa vigente sobre protección de datos personales (Ley 19.628) no se extiende a los datos de difuntos.
El titular del CPLT subraya que el marco regulatorio vigente desde 1999 -previo a la masificación de Internet- “no protege adecuadamente la información y datos personales que los usuarios entregan al interactuar en Internet”. Apunta igualmente a la relevancia de tomar conciencia que existe “información de carácter personal que queda en poder de los distintos prestadores de servicios, sin que exista una regulación clara respecto de cómo tratarla y quién puede gestionarla tras el fallecimiento del titular de los datos”.
Por ello, Jaraquemada explica que actualmente se discuten en el Parlamento dos proyectos de ley que abordarán distintos aspectos de la denominada “muerte digital”: la iniciativa de ley que regula la expresión y ejecución de la voluntad respecto de las cuentas digitales activas y su contenido tras el fallecimiento del titular y el proyecto que moderniza la Ley sobre Protección de la Vida Privada (Ley 19.628) –actualmente en trámite en el Senado-.
En el caso del proyecto que resguarda datos personales, el texto que moderniza la ley vigente dispone que serán los herederos de la persona los que definan su última “voluntad digital”, pudiendo ejercer todos los derechos que tiene cualquier usuario sobre sus datos, entre los que se considera la cancelación de los mismos.
Asimismo, define el concepto de “herencia digital”, constituida por el patrimonio personal que cualquier usuario posee en Internet y que mayoritariamente corresponde a datos e información personal que quedan almacenados en la nube y cuyo acceso está permitido sólo para el titular a través de claves secretas y personales.
Otro aspecto que busca regular el proyecto de ley que perfecciona la normativa vigente es la definición de actuaciones concretas que podrá realizar la persona que designe el fallecido. Entre otras: solicitar a prestadores de servicios que dejen sin efecto sus cuentas; pedir que se ejecuten las cláusulas contractuales o que se activen las políticas establecidas para los casos de defunción de los titulares de cuentas; y por último, que de ser procedente podría establecerse que el albacea pueda pedir una copia de los archivos digitales alojados en los servidores de las compañías.
“Acorde a la redacción actual se estaría dejando la voluntad digital del causante supeditada a lo que señalen las empresas, por lo que es importante definir estas materias y que sean las personas dueñas de esos datos personales e información personal los que decidan qué hacer con ella”, comentó el presidente del CPLT. “La relevancia de determinar qué se hace con información almacenada en la Red es que mucha alude a cuestiones personales del titular, que quizás quiera que dejen de ser públicas y se mantengan privadas tras su deceso”, señaló Jaraquemada.
En caso de que el titular no determine qué hacer con su información personal, el heredero podrá notificar a los prestadores de servicios digitales la defunción y realizar una serie de acciones, pero a diferencia de si hubiera un testamento, no tendrá acceso a los contenidos de las cuentas del causante y sus archivos digitales, salvo que obtenga una autorización judicial
A la espera de legislación ¿qué hacer ante el fallecimiento de un familiar?
Ante la falta de legislación sobre protección de datos personales ante fallecimiento, familiares o amigos sólo pueden gestionar de manera directa con las empresas y acceder a ciertas opciones establecidas por los prestadores de servicios, los que en sus propias políticas de privacidad y/o términos de uso ya han comenzado a señalar reglas aplicables ante el fallecimiento o incapacidad de una persona.
En 2013 un buscador lanzó el sistema “Administrador de cuentas inactivas”. Esta función permite que el usuario pueda establecer con antelación lo que ocurra con cuentas asociadas (por ejemplo la cuenta de correo). De esta manera es posible definir un período máximo de inactividad de la cuenta. Superado ese plazo (que va entre los 3 y 18 meses) la empresa eliminará la cuenta. Permite también designar a una persona para compartir los datos, informar sobre a quién se debe notificar y qué información compartir.
Algunas de las redes sociales más populares han comenzado a adaptar sus sistemas, permitiendo por ejemplo que los propios usuarios o amigos o familiares decidan si desean que su cuenta se convierta en una página “conmemorativa” o que sea eliminada de manera permanente. En el primer caso, es posible hacerlo a partir de la opción de informar sobre el fallecimiento de un usuario, la que se despliega en el menú de administración de la cuenta.
En el caso de “Eliminar cuenta”, la acción puede ser realizada por un familiar directo autorizado por la empresa. Para ello se solicita proporcionar a la empresa información que verifique que el solicitante es un familiar cercano o albacea del propietario de la cuenta. Esto puede realizarse, entre otras opciones, remitiendo una imagen escaneada o una foto del acta de defunción. En algunos casos, políticas de privacidad señalan expresamente que no proveen acceso a las cuentas a nadie, independiente de su relación familiar con el titular.