Las medidas rigen en las 17 comunas de la zona saturada de la región de O´Higgins y buscan evitar la exposición de la población a altos índices de contaminación del aire. Entre ellas, se cuenta la prohibición de encender calefactores a leña cuenten o no con certificación SEC, solo está permitido encender estufas a pellet certificadas por la SEC.
El quinto episodio de Alerta Ambiental en lo que va del año, fue declarado por la Delegación Presidencial de O´Higgins para la jornada de este martes 28 de mayo en las 17 comunas que componen la Zona Saturada del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) del valle central de O’Higgins.
Al respecto, el Delegado Presidencial de la Región de O´Higgins, Fabio López señaló que “el llamado es a respetar las medidas decretadas por este episodio, especialmente la prohibición de encender calefactores a leña y derivados de la madera en las 17 comunas que componen la Zona Saturada del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) del valle central de O’Higgins. El llamado es a dar cumplimiento a las medidas que constantemente damos a conocer y que emanan de la autoridad de salud, medio ambiente y de educación, las cuales van en directo beneficio para tener un aire más limpio y para una mejor salud de nuestros vecinos y vecinas”.
Por su parte, la Seremi del Medio Ambiente, Giovanna Amaya, explicó que “el declarar esta alerta preventiva nos permite aplicar medidas restrictivas en cuanto a la prohibición del uso de artefactos a leña en estas 17 comuna, ya que solo se encuentra autorizado el uso de artefactos a pellet que cuenten con certificación de la SEC. Es importante que las personas tomen conciencia respecto del daño que provoca el material particulado en la salud de los grupos de riesgo y justamente, estas medidas apuntan a prevenir la exposición de la población a la contaminación del aire, regulando además las actividades deportivas en los establecimientos educacionales”.
Las medidas a implementarse en días en que se declara Alerta Ambiental son las siguientes:
- Prohibido encender estufas a leña, tengan o no certificación SEC. Solo se permite encender estufas a pellet certificadas por la SEC.
- Establecimientos educacionales podrán realizar actividades deportivas de intensidad moderada solo en recintos cerrados.
- La SEREMI del Deporte y/o el Instituto Nacional de Deportes señalan que la medida en caso de alerta será la realización de actividad física de intensidad moderada, evitando esfuerzos físicos prolongados o muy intensos. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.
- Prohibición del funcionamiento de calderas a leña o carbón, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m³N
Las medidas rigen mientras dure el episodio ambiental, es decir, durante 24 hrs en las 17 comunas que conforman la Zona Saturada por material particulado respirable MP 10 son: Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Para realizar denuncias por el uso de artefactos a leña en día de episodio ambiental, se debe llamar o escribir vía whatsapp al número +56989036974 de la Seremi de Salud O´Higgins.