sobreseimiento Davalos

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió este martes 2 de enero– la solicitud de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de Sebastián Dávalos Bachelet, investigado por el Ministerio Público en el marco del denominado caso Caval.

En fallo unánime (causa rol 1004-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Vásquez, Emilio Elgueta y el abogado (i) Álvaro Barría– revocó la resolución recurrida, dictada el 18 de diciembre pasado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, por considerar que el tiempo de investigación de la fiscalía ha sido excesivo y porque los hechos atribuibles a Dávalos Bachelet no son constitutivos de delito.

En la causa, el ente persecutor investiga la eventual participación de Dávalos Bachelet en los delitos de negociación incompatible, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y revelación de secretos por parte de dependiente público.

“Que, en la especie, no cabe duda y constituye un supuesto pacífico de la controversia la circunstancia de que el encartado de marras, como se ha indicado, ostenta la calidad de imputado en la pesquisa desde al año 2014, transcurriendo hasta esta data un periodo de tres años de investigación, lapso en el cual, el órgano persecutor, con excepción de Dávalos Bachelet, le ha brindado a la indagación un curso progresivo, llegando incluso en su arista principal a clausurar la misma y presentar acusación fiscal en relación a los otros encausados y en relación al requirente en cuestión, solo en esta faz procesal, instada por la defensa, ha expuesto determinados indicios imprecisos y generales, que a juicio de la propia Fiscalía, no han revestido la idoneidad suficiente para a lo menos inferir la existencia indiciaria o preliminar de los sustratos facticos de los ilícitos atribuidos al referido imputado Dávalos Bachelet, que hubieren justificado en su evento mínimamente la solicitud de audiencia de formalización”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) no obstante el excesivo periodo transcurrido, datos probatorios que sin concretar una valoración de su mérito, en el caso en comento, ostensiblemente no devela ningún resultado que haga comprensible y entendible la actividad del órgano persecutor o un parámetro viable de controversia, a estas alturas de la investigación, respecto de la subsunción del factum atribuido en la tipificación de los ilícitos descritos, dándose en consecuencia en el caso sub judice, con la certeza requerida, el presupuesto factico valórico de que los hechos denunciados y objeto de la actuación aludida, con respecto de Dávalos Bachelet, no son constitutivos de delitos y no le son imputables, hipótesis que justifica decretar el sobreseimiento definitivo requerido, en relación a todos los injustos que fueron antes descritos”.

“Que, sin perjuicio de lo antes colegido –continúa–, es necesario consignar que la certeza jurídica, es un estado inalienable que debe irrogarse cada ciudadano, en concordancia con el debido proceso y en la materia con los efectos del principio de inocencia, estándar que imperativamente debe instar al ente persecutor, en el ejercicio del ius puniendi estatal, a desplegar su actividad en un tiempo razonable, adecuado y concordante con la objetividad que constituye la directriz esencial de su cometido profesional, más aún, cuando esta se ejecuta con medidas intrusivas en una etapa preliminar, la que por tal circunstancia debe ostentar aspectos de celeridad y certeza que le brinden verosimilitud a tales pesquisas, lo que además se condice con las garantías contempladas en Tratados internacionales suscritos por Chile, en el ámbito de un justo y debido proceso”.

 

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