Corte-Suprema

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el despido de trabajador del casino Monticello, ubicado en el kilómetro 57 de la Panamericana Sur, en la comuna de San Francisco de Mostazal, quien fue desvinculado por necesidades de la empresa.

En fallo dividido (causa rol 35.742-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Gloria Ana Chevesich, Jorge Dahm y los abogados (i) Carlos Pizarro y Rodrigo Correa– estableció que la causal invocada sólo es aplicable a aspectos de carácter técnico o económicos del establecimiento y no por la fusión de la empresa.

“Que, entonces, atendido los términos de la norma citada, interpretada a la luz de los principios señalados en el motivo 3°, el empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, señalados, como se dijo, a título ejemplar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “en ese contexto, se comparte lo sostenido por esta Corte en la sentencia acompañada, a título de contraste, en orden a que “…el costo de la decisión de transformarse, fusionarse y modificar la modalidad de prestación de sus servicios -en virtud de cuyo diseño se justificaba la contratación de los actores- cuando ella no ha sido ocasionada por razones de bajas de productividad o que involucren en sí merma en las condiciones económicas del empleador, no puede ser traspasado al dependiente por cuanto -como se ha dicho- el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, siendo de carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que al efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa e independiente de ella, sino que la misma ha sido generada por su decisión libre, en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento, decisión legítima que la ley no objeta pero cuyas consecuencias deben ser asumidas por el titular de la misma…”.

“(…) en consecuencia –continúa–, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado”.

Por lo tanto, concluye: “Se desestima la demanda de tutela laboral y se acoge la subsidiaria de despido improcedente, condenándose a la demandada a pagar las sumas de $4.961.507, equivalente al 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio, y de $4.063.060 correspondiente al saldo que no pagó por concepto del monto total que al demandante le correspondía percibir a título de dicho resarcimiento, más los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

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