La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad
presentados por la defensa y el querellante particular en contra de la
sentencia que condenó a Danilo Max Alberto Arriagada Araya a la pena
efectiva de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio.
Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna de Santa Cruz.
En fallo unánime (causa rol 55-2018), el tribunal de alzada -integrado por
los ministros Emilio Elgueta, Marcelo Vásquez y el abogado (i) Juan
Guillermo Briceño- confirmó la sentencia recurrida, dictada el 27 de agosto
pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.
«(…) el tribunal hace todo un análisis del delito en comento de la
abundante prueba, pericial, documental, testimonial y, especialmente, se
estimó para ello la dinámica de los hechos, esto es, como dos funcionarios
policiales concurren ante un llamado a Cenco, sobre la existencia de un
supuesto sospechoso, cerca de unos vehículos. Luego la acción, exagerada,
desproporcionada y carente de toda razonabilidad y lógica del policía de
conminarlo a detenerse sacando su arma, disparándole en la cabeza, matándolo
de inmediato», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «asimismo, se pondera adecuadamente la extensión
del mal causado. Se valora de igual manera, la irreprochable conducta
anterior del sentenciado y su importante colaboración en el esclarecimiento
de los hechos, que no obstante darle una calificación de accidental, no lo
priva de haber entregado todo tipo de información relevante en juicio. El
tribunal en definitiva, no incurrió en ninguna vulneración, analizando cada
uno de los elementos de la norma».