El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Cristopher Alexis Prado Oteíza a la pena de 7 años, 6 meses y 4 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en mayo de 2017, en la ciudad.
En fallo dividido el tribunal –integrado por los magistrados Raúl Baldomino Díaz (presidente), Paola González López y Carolina Garrido Acevedo (redactora)– aplicó, además, a Prado Oteíza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16.45 horas del 3 de mayo de 2017, Prado Oteíza llegó hasta el domicilio de la víctima J.M.A.Q., al cual ingresó saltando la reja perimetral y escalando por un parrón que le permitió acceder al inmueble. Luego rompió un vidrio de la ventana de la sala de estar e ingresó a la vivienda, desde donde sustrajo: diez anillos de plata con oro, cuatro pulseras de plata, dos pares de aros de plata, un blu ray marca Phillips de color negro, un play station, marca sony de color negro, distintas prendas de vestir, un celular marca Huawei de color blanco y una batería marca Samsung de color blanco, entre otras especies, todas avaluadas prudencialmente en $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos).
Decisión acordada con el voto en contra de la magistrada Garrido Acevedo, quien fue de la opinión de recalificar los hechos al ilícito del robo en lugar no habitado, por estimar que la prueba rendida para establecer la naturaleza del lugar en que ocurrieron los hechos no fue suficiente para alcanzar el estándar de duda razonable requerido en materia penal.