El incumplimiento de las obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles será sancionado con multa a beneficio municipal que va de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Ya se encuentra vigente una nueva etapa de la Ley de Plásticos de un solo uso, la que establece que almacenes de barrio y tiendas de conveniencia –como minimarkets o comercios integrados a estaciones de servicio- estarán obligadas a tener oferta de bebestibles en envases retornables y recibir las botellas de este formato que entreguen los clientes. Esto, al comenzar a regir la segunda fase de la ley de plásticos de un solo uso, aprobada en 2021.

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La ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, comentó que “como país contamos con la ley de plásticos de un solo uso que busca disminuir la generación de residuos que luego termina en la naturaleza. Con el inicio de esta una nueva fase de dicha normativa, se entregan más opciones a la ciudadanía para preferir envases más sustentables como son los retornables, pudiendo comprarse ahora en almacenes y tiendas de conveniencia”.

La ministra llamó a que los almacenes y minimarkets cumplan con esta ley, recordando que se establecieron multas ante incumplimientos. “Por cada día en que no haya disponible bebestibles en envases retornables o un mecanismo para recibir los envases, pueden ser multados desde $63 mil hasta de $1,26 millones”, explicó la autoridad.
La seremi del Medio Ambiente, Giovanna Amaya, sostuvo que “la contaminación por plásticos es una de las crisis ambientales que enfrentamos. Para cambiar esto es que como Ministerio impulsamos la ley de plásticos de un solo uso, que disminuye la generación de residuos que luego terminan en la naturaleza, afectando a nuestra fauna, especialmente marina. Esto, en la línea de convertirnos en el primer Gobierno ecológico de la historia de Chile”.
Sobre la fiscalización, la seremi recordó que también que la ciudadanía pueda jugar un rol relevante para el cumplimiento de la normativa, ya que si bien la ley estableció que los municipios pueden fiscalizar, también la ciudadanía puede hacerlo a través de los Juzgados de Policía Local.
Plásticos de un solo uso
La ley de plásticos de un solo uso, aprobada en agosto de 2021, estableció que a los seis meses desde su publicación –plazo que se cumplió el 13 de febrero de 2022- comenzaba la prohibición de entrega, por parte de los locales de expendio de comida, de los siguientes elementos plásticos: cubiertos (tenedor, cuchillo y cuchara), revolvedores, bombillas, palillos, además de cualquier artículo de plumavit.
Asimismo, desde el 13 de febrero de 2022 todos los supermercados del país están obligados a vender bebidas en botellas retornables y a recibir dichos envases de las personas.
A los dos años desde la publicación de la ley (13 agosto de 2023), esta obligación sobre la retornabilidad de los envases de bebidas se extiende a todas las tiendas de conveniencia y almacenes.
Adicionalmente, la ley establece que en un plazo máximo de 3 años (agosto de 2024) todos los establecimientos de expendio de comida preparada del país quedaran obligados a solo usar productos reutilizables para el consumo al interior de sus establecimientos (a restaurantes, patios de comida, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías y bares etc.).
En el mismo plazo, los deliveries solo podrán entregar envases y contenedores de comida de “plásticos compostable certificados” o de materiales valorizables distintos del plástico.
A su vez, las botellas plásticas de bebidas deberán ser hechas en base a plástico recolectado y reciclado en Chile, estableciendo un mercado para el reciclaje y la creación de empleos verdes en el país, contribuyendo con esta exigencia a alcanzar las metas que considera la ley REP para envases y embalajes.

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