La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Alexis Rigoberto Maturana Romero a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en enero de 2017, en la comuna de Coinco.
En fallo unánime (causa rol 111-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Marcela de Orúe Ríos y el abogado (i) Alberto Veloso Abril– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
“Que la tarea del tribunal que conoce del recurso de nulidad por la causal indicada, no es en rigor efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en el pleito, sino controlar que aquella que realizó el tribunal del juicio, se condiga con la norma que le señala a este como hacerla, a qué parámetros sujetarse y qué reglas, máximas o tipos de conocimientos no contradecir”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) ese proceso, en el caso de autos, aparece ejecutado satisfaciendo todas las exigencias, pudiendo afirmarse que el tribunal se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida y que no obstante, apreciarla con libertad, fue indicando en un extenso considerando décimo tercero por qué con la prueba aportada no fue posible construir indicios suficientes como para entender concurrente la existencia de una agresión ilegítima sufrida por el acusado, en los términos del artículo 10 N°4, del Código Penal, desestimando en consecuencia la configuración de la legítima defensa alegada, tanto completa como incompleta, sin entrar al análisis de los demás elementos de la misma, por resultar innecesario”.
“En ese proceso intelectual se advierte un razonamiento sin errores ni saltos lógicos, y contrariamente a lo expuesto por la defensa, el tribunal no ha infringido las reglas de la lógica ni las máximas de la experiencia, siendo preciso además indicar que el recurrente no ha señalado cuál sería el o los principios lógicos o máximas pretendidamente quebrantados (…)”, añade.
“Que, por el contrario, el fallo impugnado en su motivo décimo tercero se cuida de valorar uno a uno los medios de prueba rendidos en relación con la alegación de legítima defensa, resultando evidente que la motivación entregada para rechazarla es suficiente y no contraviene máxima de la experiencia alguna como erradamente lo sostiene la defensa del condenado, todo lo cual, desde luego, obsta a que el recurso pueda prosperar”, afirma la resolución.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) resulta útil considerar que la nulidad del juicio y la sentencia no se justifican por la mera discordancia de la Corte con el tribunal en el valor que se otorgue a la prueba producida en la audiencia de juicio, sino que es menester constatar una contravención a los parámetros del artículo 297, lo que, como se dijo, no se aprecia en la especie, en tanto las explicaciones entregadas por los sentenciadores para dar sustento a la decisión de rechazar la alegación de legítima defensa completa e incompleta, resultan plausibles”.
“Que en razón de lo expuesto y, por no configurarse los presupuestos de la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el recurso deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar”, concluye.