Ante los altos índices de contaminación del aire y por el resguardo de la salud de la comunidad. Las medidas aplican en las 17 comunas que componen la Zona Saturada del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) por MP 2,5 del valle central: Rancagua, Graneros, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

Una nueva Pre Emergencia Ambiental para el Valle Central de O´Higgins fue declarada para este viernes 28 de junio por la Delegación Presidencial, como medida preventiva para evitar la exposición de la población a altos índices de contaminación del aire.

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Esta Pre Emergencia se aplica a las 17 comunas que componen la Zona Saturada del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) por MP 2,5 del valle central de O’Higgins: Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

“Luego de varias semanas con la calidad del aire buena o regular, debemos informar que estamos viviendo un escenario complejo por los niveles de contaminación atmosférica que se encuentran elevados y por ello se ha declarado Pre Emergencia Ambiental, que responde justamente a eso, a los altos niveles de contaminación del aire en varias comunas de la zona saturada de la región.  Por ello hemos instruido la medida en el marco de la Gestión de Episodios Críticos (GEC) 2024”, destacó el delegado Fabio López.

En vista de lo anterior, la autoridad regional reiteró el llamado a la comunidad para respetar las medidas decretadas con este episodio, “especialmente la prohibición de encender calefactores a leña y derivados de la madera, ya que más del 60% de la contaminación del aire en el Valle Central, se debe al uso de calefacción a leña en los hogares”.

Respecto a ello, la Seremi del Medio Ambiente, Giovanna Amaya, explicó que “en el Valle Central de O´Higgins, la combustión residencial de leña es la principal fuente de contaminación del aire, causante del material particulado y de complicaciones respiratorias en grupos de riesgo, es por ello que la Gestión de Episodios Críticos, desde la entrada en vigencia del nuevo Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5, es aún más restrictiva respecto del uso de calefactores a leña, estableciendo que no se pueden utilizar estufas a leña, tengan o no certificación de la SEC. Por lo anterior, llamamos a la ciudadanía a respetar las medidas y a preferir medios de calefacción menos contaminantes”.

Asimismo, la autoridad de medioambiente se refirió a las fiscalizaciones ante esta Pre Emergencia, indicando que “las fiscalizaciones por parte de la Seremi de Salud se están realizando en diversas comunas para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, por lo cual llamamos a respetar las medidas y no exponerse a las multas que van desde una amonestación hasta las 1.000 UTM”.

Cabe indicar que la Seremi de Salud O´Higgins ha habilitado un fono denuncia para que las personas puedan informar a la autoridad en caso de incumplimiento de la normativa relacionada al encendido de calefactores a leña en días de episodio ambiental, en esos casos, se debe llamar o escribir vía WhatsApp al número+56989036974.

Las medidas a implementarse en días en que se declara Pre Emergencia Ambiental son las siguientes:

Prohibición funcionamiento calderas de calefacción de uso domiciliario, calefactores a leña (certificados y no certificados por la SEC) y cocinas a leña.

La Seremi de Educación suspenderá las actividades físicas y deportivas al aire libre y en recintos cerrados, para la totalidad de la comunidad escolar de la zona saturada. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.

La Seremi del Deporte y/o el Instituto Nacional de Deportes, señalan que la medida en caso de Preemergencia será la realización de actividad Física de intensidad Ligera, evitando esfuerzos físicos prolongados o muy intensos, en recintos cerrados. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.

Se deberán suspender actividades deportivas masivas al aire libre. Se entenderá por actividad masiva aquella en que participen realizando una actividad física más de 100 personas. Fiscalización SEREMI de Salud.

Prohibición del funcionamiento de calderas que utilicen combustibles sólidos, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m³N. Fiscalización SEREMI de Salud.

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