La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad deducido
por la defensa de Luis Fernando Ramírez Jáuregui, condenado a las penas
efectivas de 8 años y 541 días de presidio, en calidad de autor de los
delitos de violación y abuso sexual, respectivamente de menor de edad.
Ilícitos perpetrados en octubre de 2015, en la comuna de Chépica.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los
ministros Michel González Carvajal, José Marinello Federici y el abogado
(i) Mario Barrientos Ossa- ratificó la sentencia impugnada, dictada por el
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en febrero pasado.
«Que, para que la causal deducida se encamine a ser acogida, el recurrente
debe explicar de qué manera la exposición clara, lógica y completa de cada
uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos
favorables o desfavorables al acusado, ha sido omitida en la sentencia; y
como, la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas
conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, no se ha
respetado por los sentenciadores, a fin de habilitar a este tribunal de
nulidad, para entrar al análisis de si el motivo denunciado se corresponde o
no con la realidad», sostiene el fallo.
«Visto lo dispuesto en los artículos 358, 374 y pertinentes del Código
Procesal Penal, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por la
defensa del sentenciado Ramírez Jáuregui, en contra de la sentencia de fecha
19 de febrero de 2019, dictada en los autos RIT O-110-2018, por el Tribunal
de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, la cual no es nula», concluye.