La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió hoy -martes 16 de noviembre- el
recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y el Consejo de
Defensa del Estado y anuló el juicio y la sentencia dictada por el Tribunal
de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad debiendo proceder a desarrollarse un
nuevo juicio en contra del fiscal regional, Emiliano Arias, acusado por
violación de secreto.

En fallo unánime (causa rol 1755 -2021), la Segunda Sala del tribunal de
alzada decretó que el nuevo juicio deberá realizarse por un tribunal no inhabilitado.

La resolución señala que  «si bien es efectivo, que el Derecho Penal no
puede castigar cualquier conducta, sino  solamente aquella que lesiona o
pone en peligro bienes jurídicos, el error se materializa en este caso, al
estimar el tribunal que el bien jurídico tutelado en el inciso primero del
artículo 246 es la afectación o puesta en peligro de la función pública
específica que desarrolla el organismo público donde se desempeña el
acusado, cuando lo que quiere protegerse, por una parte, es la intimidad de
las personas -pues el Estado, a través de sus distintas instituciones,
conoce o tiene acceso a conocer mucha información sensible de sus
habitantes, por lo que si bien se le reconoce dicha facultad, también como
corolario se le impone el deber de reserva de dicha información-, y por
otra, directamente relacionada, es la confianza pública, ya que los
individuos aceptan la entrega y manejo de su información personal, bajo el
supuesto que ésta será utilizada sólo para el fin y por quienes la
institucionalidad determine .

Corte fachada 2021
El fallo agrega que «así, de la manera que se ha venido razonando, deben
acogerse los recursos deducidos por la causal del artículo 373, letra b),
del Código Procesal Penal, esto es, por la errónea aplicación del derecho
con influencia sustancial en lo dispositivo de la decisión, cuestión que
afectó tanto el juicio como la sentencia impugnada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, desde que la
motivación promovida se refiere a las circunstancias que se tuvieron por
probadas».

«Y visto lo dispuesto en los artículos 352, 358, 372, 373, 376 y 385 del
Código Procesal Penal, se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido
por el fiscal del Ministerio Público y por el Consejo de Defensa del Estado,
por lo que se anula el juicio y la sentencia dictada por el Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, de fecha dieciséis de septiembre de dos
mil veintiuno, en los autos RIT O-392-2020, debiendo procederse por un
tribunal no inhabilitado a desarrollar un nuevo juicio oral», concluye la
resolución.

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