En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Ángel Santibáñez Artigas, Óscar Castro Allendes y el abogado (i) Alberto Veloso Abril – determinó que las referidas publicaciones son ilegales al infringir los derechos a defensa, a la honra y dignidad de las funcionarias aludidas.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección y ordenó eliminar publicaciones realizadas en Facebook y otras redes sociales en que la pariente de un paciente imputaba una presunta adulteración de exámenes médicos en el Hospital de San Fernando.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada determinó que las referidas publicaciones son ilegales al infringir los derechos a defensa, a la honra y dignidad de las funcionarias aludidas.

El fallo indica que “la finalidad de esta acción es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal y que afecte los derechos garantizados y no el determinar la existencia de los hechos se imputan, por lo que las publicaciones efectuadas imputando responsabilidad y especialmente el haberse adulterado exámenes, claramente son ilegales, pues desbordan y exceden el derecho de opinión, afectando al mismo tiempo el derecho a la honra y dignidad de las actoras. Lo anterior, debe entenderse que es sin perjuicio de las acciones o derechos que la recurrida pueda ejercer respecto de las recurrentes en relación con las situaciones que denuncia”.

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Agrega: “Que, en ese sentido, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida se refiera a las recurrentes en la forma en que lo hizo, afectando con ello su honra, como se señaló”.

El tribunal estima “que, en este sentido, cabe señalar que, si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límite el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, pues mediante las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprochan, se imputa la comisión de un eventual hecho ilícito, como es la adulteración de documentos médicos, sin que se le otorgue la posibilidad a las recurrentes de controvertir tales afirmaciones, afectándose así, además de su honra y dignidad, el legítimo derecho a la defensa que les asiste”.

“Que, por los motivos señalados precedentemente y considerando además que la recurrente reconoció el haber efectuado las publicaciones y que las mismas se controvierten en cuanto que estas hayan sido eliminadas o dadas de baja, el presente recurso de protección se acogerá en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de este fallo, desde que se afectan las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República”, manifiesta la resolución.

Por tanto: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de (…) y (…) , sólo en cuanto se ordena a la recurrida, (…), eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, la publicación materia del presente recurso u otras de similar connotación alusivas a las recurrentes”.

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