Durante el año pasado, cerca de 100 mil contribuyentes realizaron la solicitud de forma voluntaria ante el SII.
En www.dedecon.cl, las y los contribuyentes podrán recibir orientación y acompañamiento para completar el proceso.
Tomar la decisión de cerrar un emprendimiento no es fácil. Las razones que puede haber detrás son diversas y conllevan una serie de trámites ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) que, a veces, no son considerados por las y los contribuyentes. Por ejemplo, realizar el término de giro.
¿Qué significa? En general, toda persona natural o jurídica que cese su giro comercial o industrial de sus actividades y que deje de estar afecta a impuestos, debe dar aviso por escrito y con carácter formal a dicho organismo, vía web o presencial. Sólo en 2023, cerca de 100 mil contribuyentes realizaron la solicitud de forma voluntaria.
Asimismo, el SII tiene la atribución de efectuar un término de actividades a contribuyentes que estén 2 o más años sin presentar formularios mensuales y anuales de impuestos, o 3 o más años declarando sin movimiento, siempre y cuando no presenten deudas ni impuestos pendientes.
“Muchas personas creen que cerrar su negocio implica sólo bajar las cortinas, sin saber que no formalizarlo ante el SII puede hacerlos pasar malos ratos. Si uno no realiza el término de giro de un emprendimiento o empresa y deja de cumplir con sus obligaciones tributarias se puede exponer a multas, por ejemplo, por no presentar los Formularios 29 o 22, o las Declaraciones Juradas de Renta correspondientes, aun cuando ya no realice operaciones. Quienes no sepan cómo hacerlo, pueden contactarnos en www.dedecon.cl y nuestro equipo multidisciplinario les entregará completo acompañamiento en el proceso «, señaló el defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro.
¿Cómo hacer el término de giro?
- Ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) con el RUT y Clave Tributaria o Clave Única correspondiente.
- Dirigirse al menú “Servicios online”, seleccionar “Término de giro” y “Declarar término de giro”
- Allí, se debe ingresar la fecha del cese de actividades. Después de validar los datos, presionar el botón “Continuar”, el cual se encuentra en la parte inferior de la pantalla.
- Posteriormente, completar la información solicitada: IVA Crédito Fiscal a la fecha del Término de Giro, la determinación del Impuesto Único del art. 38 bis, los créditos disponibles, entre otros.
- También, la o el contribuyente deberá subir al sitio web los antecedentes obligatorios, los cuales dependerán del régimen tributario y del tipo de contabilidad. Hay que recordar que dependiendo del tipo de documentación que sea requerida, ésta deberá cumplir con distintas formalidades.
- Una vez subida toda la información, deberá esperar que el Servicio certifique el Término de Giro o solicite antecedentes adicionales en caso de ser necesario.
- Si la o el contribuyente ya realizó su término de giro y éste fue aceptado por el SII, podrá igualmente a futuro volver a iniciar actividades, manteniendo el mismo RUT, a menos de que la sociedad/empresa haya sido disuelta legalmente.
Plazos
Para concretar el cierre de un negocio o empresa, las y los contribuyentes tienen 2 meses contados desde el cese de las actividades relacionadas con el giro para realizar declaración ante el Servicio de Impuestos Internos. En caso de que se presente fuera de dicho plazo, se aplicarán multas, reajustes e intereses dependiendo si correspondía pagar algún tributo.
Por su parte, el SII tiene 6 meses contados desde que el trámite figura como “admitido” en su sitio web, es decir, cuando cuenta con todos los antecedentes solicitados para otorgar el certificado.
No obstante, el organismo podría iniciar una fiscalización después de dicho plazo si recibe documentación que modifica la determinación de la o el contribuyente, o antecedentes adicionales que no se hayan tenido a disposición al momento de realizar la solicitud, o se establezca mediante resolución fundada que la declaración es maliciosamente falsa.