El Juzgado de Garantía de Rancagua rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa Roberto Castro Moya, ex contador de Patricio Cordero; y acogió la solicitud de sobreseimiento temporal de Juan Díaz Sepúlveda, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de facilitación de documentación tributaria falsa y soborno.
Con relación al rechazo de la solicitud de sobreseimiento definitivo de Castro Moya (causa rol 7823-2015), la magistrada Jessica Bascuñán estableció que, en la etapa procesal en que se encuentra la causa, no es posible decretar el sobreseimiento definitivo por no estar establecido fehacientemente que los hechos investigados no son constitutivos de delito o la inocencia del imputado.
“Que para resolver se tiene presente lo expuesto por los intervinientes y los antecedentes de la causa, según los cuales, el querellado se desempeñaba como contador de la sociedad “Asesorías e Inversiones Lo Beltrán”, de la que el querellante es socio y representante legal. Además según los antecedentes de la carpeta de investigación era el querellado quien mantenía en su poder el talonario de facturas de dicha sociedad, puesto que normalmente emitía facturas por instrucción del querellante”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Además, consta en la carpeta de investigación, que las facturas Nº 91 a 110 no han sido declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos y hasta la fecha se ignora su destino, sin que se descarte que en el futuro puedan aparecer registradas en otra contabilidad, antecedente que impide descartar la existencia de delito en relación con esta facturas, que el querellado mantenía bajo su poder y responsabilidad, hecho que es posible presumir de las instrucciones que impartía el querellante para su emisión y que además no ha sido controvertido por la defensa”.
Sobreseimiento temporal
En tanto (causa rol 14211-2016), el tribunal acogió el sobreseimiento temporal de Juan Díaz, solicitado por el Ministerio Publico “por existir una cuestión prejudicial previa, que debe ser resuelta antes de la causa penal a fin de evitar decisiones contradictorias, consistente en la excepción de falsedad del título opuesta en el juicio ejecutivo de cobro de cheque, seguida en causa Rol 14014-2016 ante el 16º Juzgado Civil de Santiago”.
“Que en cuanto a la petición principal del Ministerio Público, se considera que una vez presentados a cobro, ambos cheques fueron protestados por falta de fondos y hasta la fecha no se ha producido una disminución del patrimonio del suscriptor de los cheques, en consecuencia, para determinar la existencia del perjuicio que requieren los tipos penales en los que se atribuye participación Díaz Sepúlveda, es necesario previamente determinar el resultado de la acción civil de cobro ejecutivo de los cheques, por cuanto, en caso de rechazarse las excepciones opuestas por el ejecutado y seguir adelante la ejecución, podría discutirse un perjuicio pecuniario para el suscriptor, el que a esta fecha no se aprecia. En cambio, de acogerse las excepciones opuestas por el ejecutado, no se concretaría el perjuicio pecuniario exigido por los tipos penales que se atribuyen al querellado. El acto de protesto de los cheques o el cierre de la cuenta corriente respectiva, no constituyen por si mismos un perjuicio de carácter pecuniario, por no consistir en una merma del patrimonio del afectado susceptible de apreciación en dinero”, afirma la resolución.
El tribunal omitió pronunciamiento sobre la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa de Díaz Sepúlveda, que argumentaba que la causa se inició por denuncia que data desde hace aproximadamente un año y por una querella interpuesta por Mauricio Valero Illanes, “en que se atribuye a Díaz Sepúlveda responsabilidad en un delito de falsificación de instrumento privado mercantil, ampliada posteriormente al ilícito de abuso de firma en blanco, en relación con dos cheques girados por Mauricio Valero a favor de Juan Díaz, ambos protestados por falta de fondos. Sostiene que la propia querella reconoce que el querellante hizo entrega a Juan Díaz de dos cheques que singulariza, en que el girador completó todas las menciones, salvo la fecha en que solo consignó el año. Indica que ésta sola declaración inicial es suficiente para sobreseer por no ser los hechos constitutivos de delito, puesto que emitió los cheques a sabiendas que el día y mes debían ser llenados por Juan Díaz. Añade que los cheques no fueron dados en garantía ni sujetos a ninguna condición, sino en pago de una obligación existente”.